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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación del ex ministro José Luis Ábalos contra las diligencias de investigación acordadas por el magistrado instructor Leopoldo Puente, tras recibir la luz verde del Congreso para investigar al ex dirigente socialista.
El tribunal encargado de revisar la apelación -a la que se adhirió su ex asesor Koldo García- rechaza la alegación del aforado de que está siendo sometido a una "investigación prospectiva", prohibida por el ordenamiento jurídico. El recurso afirmaba que Puente estaba indagando "en la vida y obra" de Ábalos para ver si encontraba "otros delitos" además de los ya investigados.
El tribunal contesta que los hechos que se le atribuyen son concretos: haber percibido de forma ilícita determinados beneficios económicos a cambio de favorecer, prevaliéndose de su condición de ministro, la concertación de determinados contratos públicos.
"La investigación, en este momento y por lo ya explicado muy preliminar, acerca de su situación patrimonial aparece obviamente orientada a la comprobación futura de posibles ingresos indebidos o beneficios económicos vinculados a dichas posibles conductas. Nada de lo que aquí se investiga concierne, evidentemente, a hechos ajenos a la referida imputación, desvinculados de la misma, ni constituye una suerte de prospección o inquisición general acerca de su conducta pasada con relación a cualesquiera eventuales comportamientos diversos que pudiese haber protagonizado", explican los tres magistrados.
El recurso sostenía "que la investigación patrimonial que se quiere realizar es muy amplia y genérica". Resaltaba que Ábalos fue interrogado por un inmueble en Perú, lo que a su juicio nada tenía que ver con la investigación. La Sala de Apelación le recuerda considera esa queja "inasumible", dado que fue el propio Ábalos el que mencionó el inmueble cuando el Instructor le preguntó por sus bienes en el extranjero.
Respecto a la citación de numerosos testigos también acordadas por el juez, el tribunal descarta que se haya producido ninguna "indefensión" de Ábalos, ya que las mismas, ya celebradas, se practicaron con la presencia de su abogado, "que pudo participar en los interrogatorios en la forma prevista legalmente".
Concretamente, sobre la citación como testigo de un hijo de Ábalos, el tribunal defiende que nada era "más que razonable" hacerlo, ante la declaración del empresario Víctor de Aldama de haber cruzado mensajes con él sobre el piso alquilado a su padre con opción de compra.
Meros "exabruptos"
Del mismo modo, respecto a las diligencias ordenadas a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre mensajes que pudo intercambiar Víctor de Aldama con Ábalos, su hijo, el ministro Ángel Víctor Torres y el dirigente socialista Santos Cerdán, la Sala recuerda que el instructor razonó su necesidad por las declaraciones efectuadas por Aldama, que aseguró haber mantenido determinados contactos con todos ello, "por lo que resultaba obligado comprobar la eventual existencia de dichos mensajes, si efectivamente los hubiera".
También rechaza, por considerar que no tienen la más mínima base indiciaria, las descalificaciones de Ábalos contra la UCO de la Guardia Civil como unidad investigadora en la causa. Los magistrados coinciden con la Fiscalía en que los "exabruptos" del exministro al respecto deben tolerarse al amparo del derecho de defensa.
Además de a la UCO, las quejas de Ábalos iban dirigidas a la supuesta parcialidad del magistrado instructor. La respuesta de la Sala es que "no se aprecia pérdida alguna de objetividad o de imparcialidad ni animosidad de ninguna forma por parte del magistrado-instructor hacia la persona del investigado".